Cobertura GES en Isapre

Cobertura GES en Isapre: Procedimientos, copagos y prestadores.

Cobertura GES en Isapre: Las garantías explícitas de salud son un beneficio garantizado por ley para 80 enfermedades que deben ser cubiertas por tu plan de isapre dentro de Chile y en la red de prestadores que tenga definida cada Isapre. Una vez diagnosticada alguna de las 80 enfermedades GES debes consultar en tu isapre la red de prestadores preferentes y los copagos asociados.

En los siguientes enlaces podrás encontrar la información de cobertura ges para cada isapre, procedimientos y formas de acceso.

Cobertura GES en Isapre

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Si un Prestador de la Red GES no cumple con el plazo señalado para las enfermedades GES diagnosticadas, el paciente o un tercero deberá reclamar en su Isapre, dentro de los 30 (treinta) días de vencido el plazo correspondiente. La Institución de Salud tiene un plazo de 2 (dos) días para designar un Segundo Prestador. Este nuevo prestador tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos para atenderlo, salvo que el plazo garantizado para resolver el problema de salud del paciente sea menor. En el caso de que la Isapre no designe un Segundo Prestador o éste no cumpliera debidamente con la atención, el paciente o su representante deberá reclamar de inmediato ante la Superintendencia de Salud, solicitando un Tercer Prestador, que será designado dentro de los 2 (dos) días siguientes a la presentación de su reclamo en esta Superintendencia.